DECRETO SUPREMO Nº 24053
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los numerales 13 al 16 de la
Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 han dispuesto modificaciones al régimen legal del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecido en el Título VII de la
Ley Nº 843.
Que, tales disposiciones hacen necesario modificar las normas reglamentarias del indicado Impuesto para asegurar su correcta aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A :
OBJETO
ARTÍCULO 1.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 79º de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), están comprendidas en el objeto del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) las ventas en el mercado interno y las importaciones definitivas de bienes acondicionados para el consumo final, que se detallan a continuación con la correspondiente partida arancelaria en función a la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA).
I. PRODUCTOS GRAVADOS POR TASAS PORCENTUALES:
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN ALICUOTA
CIGARRILLOS Y TABACOS
2402.10.00.00Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que
contengan tabaco. 50% 2402.20.10.00De tabaco negro 50% 2402.20.20.00De tabaco rubio 50% 2402.90.00.00Los demás (cigarrillos ...
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