DECRETO SUPREMO N° 4842
  LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
 CONSIDERANDO: 
 Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la 
Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior. 
 Que el Parágrafo II del Anexo al Artículo 79 de la 
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la 
Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, incorpora rangos del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a las alícuotas específicas y porcentuales. Asimismo, dispone que, mediante Decreto Supremo, se identificará a nivel de subpartidas arancelarias las mercancías alcanzadas por el impuesto y se establecerá las alícuotas porcentuales y específicas de acuerdo a los rangos establecidos en Ley. 
 Que se hace necesario adecuar el 
Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, para la aplicación de las modificaciones del ICE establecidas en la 
Ley N° 1462.
 EN CONSEJO DE MINISTROS, 
 DECRETA: 
 ARTÍCULO ÚNICO.- 
 En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la 
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición ... 
                                
 
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