RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0017-15
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
La Paz, 26 de junio de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la
Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el numeral 11 del artículo 66 de la precitada Ley, modificado por el artículo 20 de la
Ley N° 062 de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – 2011, faculta a la Administración Tributaria a aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), señalando que la falta de respaldo mediante documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos.
Que el artículo 37 del
Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por la disposición final cuarta del
Decreto Supremo N° 772 de 19 de ...
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