RESPALDO DE TRANSACCIONESCON DOCUMENTOSDE PAGO
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.11
La Paz, 20 de Mayo de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que elNumeral 11 del Artículo 66 de la
Ley Nº 2492,de 2 de agosto de 2003,modificado por el
Artículo 20 de la
Ley N° 062,de 28 de noviembre de 2010,disponeque a través de Decreto Supremo
se estableceráel monto a partir del cual las operaciones de compra y venta de bienes y servicios,
deben ser respaldadascon documentosreconocidos porel sistema bancario y de intermediación
financiera regulada porla Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero(ASFI)y que la falta de
respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia
de la transacción para fines deliquidación de impuestos.
Que el Artículo 41 de la
Ley Nº 062, dispone queel Artículo 20 de la citada Leyentra en vigencia a
partir dela gestión fiscal 2011.
Queel Artículo 37 del
Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004,modificado porla
Disposición Final Cuarta del
Decreto Supremo N° 772,de 19 de enero de 2011, establececomo monto
mínimo el importe de Bs50.000.-(CincuentaMil 00/100 Bolivianos),a partir del cual todo pago por
operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estarrespaldado con documento emitido
Hay 3953 palabras restantes para leer que son aproximadamente 16 páginas ...