Decreto Supremo Nº 29608
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 156 de la Constitución Política del estado consagra que el trabajo es un deber y un derecho, y constituye la base del orden social y económico; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 157, de dicha Norma Suprema dispone que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. Finalmente, el Artículo 158 garantiza la protección del capital humano, asegurando los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas con discapacidad, propendiendo a mejorar las condiciones de vida del grupo familiar.
Que en este marco, la
Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, regula los derechos, deberes y garantías de dichas personas, entre los que está el derecho al trabajo remunerado.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28521 de 16 de diciembre de 2005, prevé que el Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado; siendo otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin.
Que el derecho de la personas con discapacidad al trabajo remunerado, ha sido reglamentado a través del
Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de mayo ...
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