LEY No 1678 del 15 Diciembre 1995 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de la Persona con Discapacidad
Ley de la Persona con Discapacidad
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
De las definiciones
ARTÍCULO 1º.-
Para los efectos de la presente ley se utilizaran las definiciones siguientes:
A. DEFICIENCIA.
Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
B. DISCAPACIDAD.
Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
C. MINUSVALIA.
Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales concurrentes.
D. PREVENCION.
Significa la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se ha producido se agraven o produzcan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).
E. REHABILITACION.
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