Decreto Supremo Nº 29539
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del estado, garantiza la libre asociación patronal; reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, y el fuero sindical como garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, precautelando que no sean perseguidos, ni presos.
Que el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Bolivia mediante
Ley Nº 194 de 28 de noviembre de 1962 y el Convenio Nº 98, ratificado por nuestro Estado mediante Decreto Supremo Nº 7737 de 28 de julio de 1966, disponen que los Estados deben garantizar la libre sindicalización de los trabajadores.
Que asimismo, el
Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de
Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, prevé que los obreros o empleados elegidos para desempeñar cargos directivos en un sindicato, no podrán ser destituidos, sin previo proceso; tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro, ni aun de una SECCIÓN a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento.
Que la representación sindical que proclama la Constitución Política del estado, actualmente se encuentra limitada toda vez que los dirigentes sindicales, para ...
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