LEY Nº 38 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º.-
A partir del próximo año escolar de 1961, se procederá a la complementación gradual de los colegios secundarios "Juan B. Coimbra" de Magdalena, provincia Iténez; "Matilde v. de Rivero", de San Ignacio, provincia Moxos; "Renovación", de Santa Ana, provincia Yacuma; "Horacio Vásquez", de San Joaquín, provincia Mamoré, "Manuel Antonio Ojopi" de Guayaramerín, provincia Vaca Diez, Colegio "Reyes" de Reyes, provincia Ballivián y "Jesús Rioja Aponte", de Trinidad, todos del departamento del Beni.
ARTÍCULO 2º.-
El Ministerio de Educación y Bellas Artes, consignará a partir de la próxima gestión económica los respectivos ítems para dicho objeto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1960.
(Fdo).- Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional.- E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Fernando Ayala, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. ...
Hay 54 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...