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DECRETO LEY No 38 del 07 de Febrero de 1944 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:



DECRETO LEY Nº. 0038

DIRIGENTES DE SINDICATOS. - Si éstos ocuparen cargos o trabajaren como obreros, no podrán ser destituidos sin previo procesamiento.

GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:
Que la libre asociación profesional y sindical es un derecho consagrado por la Constitución Política del Estado;
Que es necesario resguardar el ejercicio de este derecho garantizando la estabilidad de los dirigentes sindicales elegidos por la voluntad de les obreros y empleados sindicalizados, evitando asimismo las represalias que se quieran ejercitar contra dichos dirigentes por sus actividades en defensa de sus mandantes.
Que es necesario establecer el procedimiento para la comprobación de delitos en qué incurran los dirigentes sindicales haciéndose en consecuencia, pasibles de la sanción de retiro.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS;

DECRETA:


ARTÍCULO 1O. - Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento.


ARTÍCULO 2O. - En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de ...

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