Decreto Supremo Nº 26577
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Política del Estado se promulgó la
Ley Nº 2027 de 29 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público.
Que el Artículo 58, parágrafo I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público crea la Superintendencia del Servicio Civil como persona jurídica de derecho público con jurisdicción nacional, entidad que ejerce sus atribuciones con autonomía técnica, operativa y administrativa, con el objeto de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Estatuto.
Que el parágrafo II del Artículo Cuarto de la
Ley Nº 2104 de 21 de junio del 2000, modificatorio del parágrafo III del Artículo 58 de la
Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, dispone que todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la mencionada Ley deberán presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0, 4% de su masa salarial aprobada para cada gestión fiscal en favor de la Superintendencia del Servicio Civil.
Que el presente Decreto Supremo tiene como finalidad regular el procedimiento administrativo ...
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