LEY Nº 2104
LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA A LA
LEY Nº 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.-
Modifícase los parágrafos III y IV del Artículo 3º de la
Ley 2027 de la
siguiente manera:
III. "Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades
Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público,
Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su
legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.
IV. Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III
del Título II y al Título V del presente Estatuto".
ARTICULO SEGUNDO.-
Modifícase el inciso f) del Artículo 8º de la
Ley 2027 de la siguiente manera:
Artículo 8º. (DEBERES).- Los Servidores Públicos tienen los siguientes deberes:
f) La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores
Públicos tienen el deber de ...
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