Decreto Supremo Nº 24484
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de los Artículos 17o y 33o de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), es necesario reglamentar la forma de tributación de un importante sector de contribuyentes que. por su condición socio-económica, está en la imposibilidad de registrar sus transacciones de acuerdo a los principios de contabilidad, presentar los correspondientes estados financieros y emitir notas fiscales por las ventas que realizan o los servicios que prestan.
Que se debe facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, procurando conciliar el interés fiscal con el que corresponde a este sector de contribuyentes.
Que la
Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 ha sido modificada mediante la
Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, situación que plantea la necesidad de actualización del
Decreto Supremo Nº 21521 de 13 de febrero de 1987 que reglamenta el Régimen Tributario Simplificado, modificado por los Decretos Supremos Nº 21612 y Nº 22555 de 28 de mayo de 1987 y 25 de julio de 1990, respectivamente.
Que es necesario otorgar facilidades para la recategorización impositiva de este sector de contribuyentes, así como propiciar la incorporación en el Registro Único de Contribuyentes de quienes aún no están consignados en tal Registro.
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