DECRETO SUPREMO Nº 21521
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario reglamentar, de conformidad a los artículos 17 y 33 de la
ley 843 de 20 de mayo de 1986, la forma de tributación de un gran sector de contribuyentes que se verían en la imposibilidad material de cumplir con sus obligaciones tributarias, por su condición social, escasa instrucción y carencia de medios materiales, elementales que no les permiten llevar libros de contabilidad ni emitir notas fiscales de ventas o servicios.
Que es necesario facilitar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones en condiciones de equidad, conciliando el interés fiscal con el de estos obligados.
Que se debe instrumentar consecuentemente un régimen simplificado que establezca un método sencillo para el pago de las obligaciones fiscales, resumiendo en un mismo y único acto el pago del tributo que hubiera correspondido por los impuestos al valor agregado, a las transacciones, a la renta presunta de las empresas y al régimen complementario al impuesto al valor agregado de no establecerse este régimen.
Que la complejidad y diversidad de sectores económicos, a incluir en este sistema, y la necesidad de prever sus ajustes requieren un régimen transitorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
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