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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 2621/2012 del 21 de Diciembre de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.2 de la LTCP, resuelve: 1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 534.I, que establece: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPC, por los argumentos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 542.I y II del mismo Código, al haberse determinado que sus disposiciones no son incompatibles con el derecho, valores ni principios alegados por la accionante. 3º Ordenar la notificación al personero del órgano que generó la norma declarada inconstitucional, así como a la autoridad judicial consultante, en aplicación del art. 117 de la LTCP.


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2621/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012

SALA PLENA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 01532-2012-04-AIC
Departamento: Cochabamba

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, a instancia de Rocío Lizeth González Vargas en representación de Bolivian Wire & Cable Company S.A. (CABLEBOL S.A.), dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Erick Gustavo Balderrama Plaza contra la empresa mencionada; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: “…con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base”- y II -salvo la parte in fine- del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 7 inc. j) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 105 y ss. del Código Civil (CC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 21 de julio de ...

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