RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173
La Paz, 23 de mayo 2018
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22) del
Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
Que la
Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación en su Artículo 108 señala que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Trasportes, aplicará a los infractores las sanciones de clausura, multas y revocatoria de la licencia para ejercer las actividades postales.
Que el Reglamento a la
Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, establece en su Artículo 64 Parágrafo I que la clausura consiste en el cierre y precintado de las instalaciones donde se realice la prestación y ofrecimiento ilegal del servicio postal sin perjuicio de acudir a la fuerza pública.
Que, el citado artículo señala en su Parágrafo III que el proceso y procedimiento para la clausura será propuesto por la ATT y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios ...
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