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RESOLUCION MINISTERIAL No 169/20 del 17 de Septiembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Otorgar personalidad jurídica a la ONG FONDO PARA LA UNIDAD Y EL DESARROLLO ANDINO AMAZÓNICO EN EL SUR – FUNDAA.SUR para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169/20
La Paz, 17 de septiembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Nota Interna NI/MPR/VA Nº 0103/2020 MPR/2020-02511 de 02 de marzo de 2020, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la ONG FONDO PARA LA UNIDAD Y EL DESARROLLO ANDINO AMAZÓNICO EN EL SUR – FUNDAA.SUR.

Que la ONG FONDO PARA LA UNIDAD Y EL DESARROLLO ANDINO AMAZÓNICO EN EL SUR – FUNDAA.SUR solicitó la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del

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