RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2026
La Paz, 28 AGO 2026
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el segundo párrafo del Artículo 9 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.
Que los incisos d), f), g) y h) del Artículo 11 de la
Ley N° 3058, disponen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país; garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado; y establecer políticas competitivas de exportación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos y sus ...
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