RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-1713 -97
La Paz, 1 de diciembre de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO :
Que, los Artículos 17 y 33 de la
Ley 843 (Texto Ordenado vigente) y el Artículo 4to. de la
Ley 1606 de 22/12/94, como
el Decreto Supremo 24463 de 26/12/96 establecen el Impuesto al Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para el pago
anual de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresa y Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado, por parte de los sujetos pasivos señalados en dicho Decreto Supremo
24463, las personas naturales que durante la gestión 1995 hubieran cumplido con los requisitos establecidos en esta norma
legal podrán regularizar hasta el 30 de septiembre de 1997, ampliada al 1o de diciembre según Resolución Administrativa
No . 05-1221-97 .
Que, la Dirección General de Impuestos Internos queda encargada de emitir normas complementarias que sean
necesarias para la eficaz administración, recaudación y fiscalización de este Régimen y a fin de dar un cabal cumplimiento
de esta obligación Tributaria, se hace necesario fijar un nuevo vencimiento, en vista que se esta reglamentando y evaluando
las condiciones técnicas de empadronamiento y recaudación tributaria.
POR TANTO :
La Dirección General de Impuestos Internos en uso ...
Hay 90 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...