RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0030-99 (*)
La Paz, 30 de junio de 1999
(*) Abrogada por R.A. 05-0040-99 de 13/08/99 y 05-0039-99
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1260 del
Código de Comercio, señala que la comisión es un mandato sin representación, por el cual el
comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o
negocio mercantil.
Que, es necesario aclarar el tratamiento tributario, que establece la
Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), que corresponde
a los comisionistas en la condición de tales para fines tributarios.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, por las facultades que le confiere el Art. 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
1. Aclárase, son comisionistas para fines de el tratamiento tributario previsto en la
Ley 843 (Texto Ordenado Vigente)
y disposiciones conexas, las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades por cuenta de terceros (Empresas
Unipersonales, Empresas Jurídicas), facturando a nombre de estas empresas y percibiendo por esta tarea de intermediación
una comisión, la cual debe estar respaldada con la factura, nota fiscal o documento equivalente que obligatoriamente
emite el comisionista.
2. La comisión que percibe el comisionista ...
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