LEY No 966 del 13 de Julio de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DEL DERECHO DE VÍA Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL.
LEY N° 966
LEY DE 13 DE JULIO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL DERECHO DE VÍA Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE DOMINIO VIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto:
Establecer los alcances y la naturaleza del Derecho de Vía sobre las carreteras de la Red Fundamental, para su protección.
Crear el Registro Público de Dominio Vial.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA DEL DERECHO DE VÍA).
I. El Derecho de Vía se constituye a título de dominio público, recae sobre las carreteras de la Red Fundamental y sus elementos funcionales, es inalienable, imprescriptible e inviolable, y permite la libre circulación.
II. Para fines de protección, la naturaleza del Derecho de Vía se extiende a las servidumbres viales u otros derechos secundarios, constituidos o afectados, que por sus circunstancias resultan de utilidad pública.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).
Los actos relativos al Derecho de Vía, se rigen principalmente por los siguientes principios:
Buena Fe;
Razonabilidad;
Proporcionalidad;
Verdad Material;
Seguridad;
Cooperación;
Transparencia;
Diversidad Cultural.
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