LEY N° 845
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto:
• Revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras.
• Ejercer el control y fiscalización sobre las cooperativas mineras.
• Modificar la
Ley Nº 403 de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, y la
Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
Artículo 2. (REVERSIÓN).
I. Se revierten a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales existan contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento que actualmente se encuentren vigentes, entre las cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras.
II. Las áreas sobre las cuales la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL ejerce titularidad, se mantendrán a favor de la Empresa Estatal.
Artículo 3. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS MINERAS).
I. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, en el marco ...
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