LEY N° 816 LEY DE 19 DE JULIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto normar la otorgación en comodato de un bien inmueble de propiedad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo, para la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre.
Artículo 2. (COMODATO).
La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Camargo N° 481, entre calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, conforme acredita el Folio Real 1.01.1.99.0007730, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
Artículo 3. (DESTINO DEL BIEN INMUEBLE).
I. El bien inmueble señalado en el Artículo precedente, tendrá como destino exclusivo la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre, que será ejecutada por el Ministerio de Culturas y Turismo.
II. En el marco de la presente Ley, el suelo y la construcción tendrá cada uno el derecho propietario individualizado, conforme lo establecido en el Artículo 201 del
Código Civil Boliviano.
III. ...
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