LEY N° 661
LEY DE 10 DE MARZO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, de 130.238,759 metros cuadrados (m2), inmersos en una superficie mayor, ubicado en la comunidad de Pilicocha del Municipio de Cliza del Departamento de Cochabamba, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.08.1.01.0003201, Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con terrenos baldíos; al Este, con el Municipio de San Benito; al Oeste con acequia y al Sur con terrenos baldíos; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo a la construcción de infraestructura para el Instituto de Lengua y Cultura de la Nación Quechua “Tomás Katari-Kurusa Llawi”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel ...
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