LEY Nº 611
LEY DE 03 DE DICIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno signado con el N° 3 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una extensión superficial de 168,20 metros cuadrados (m²), ubicado en el manzano N° 40, calle Alcides Arguedas de la zona La Portada de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0023353, cuyas colindancias son: al Norte con la avenida Alcides Arguedas; al Oeste, con el predio particular N° 4; al Sur, con la calle s/n de seis (6) metros de ancho; y al Este, con el lote N° 2; a favor de la Señora Justina Mamani Vda. de Castro, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal N° 367/94 de 10 de octubre de 1994.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a ...
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