LEY No 553 del 01 de Agosto de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE REGULACIÓN DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA.
LEY Nº 553
LEY DE 1 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE REGULACIÓN DE TENENCIA DE PERROS PELIGROSOS
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo general que establezca condiciones mínimas legales para la tenencia de perros denominados peligrosos.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene por finalidad, precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas, proteger su vida e integridad física y sus bienes a través de la prohibición de la tenencia de perros peligrosos, salvo el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley es de aplicación obligatoria a todas las personas bolivianas y extranjeras sin distinción alguna, que tengan bajo su responsabilidad la tenencia de un perro denominado peligroso en esta Ley, dentro el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, para restablecer la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIÓN).
I. Para efectos de la presente Ley, se consideran perros peligrosos a aquellos animales de ...
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