LEY No 1670 del 05 de Noviembre de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY EXCEPCIONAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMBARGOS Y
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS JUDICIALES POR CRÉDITOS
DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS
OTORGADOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y CRÉDITOS A LAS
UNIDADES ECONÓMICAS DE TAMAÑO MICRO Y PEQUEÑA.
LEY N° 1670 LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY EXCEPCIONAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMBARGOS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS JUDICIALES POR CRÉDITOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS OTORGADOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y CRÉDITOS A LAS UNIDADES ECONÓMICAS DE TAMAÑO MICRO Y PEQUEÑA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
Con el propósito de proteger y defender los derechos fundamentales de los prestatarios de créditos de vivienda de interés social y de las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, la presente Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional la suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y el diferimiento de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña.
ARTÍCULO 2. (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMBARGOS, REMATES, DESAPODERAMIENTOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y OTRAS MEDIDAS JUDICIALES).
I. Para los prestatarios que se encuentren con acciones judiciales por cobro de dinero emergente de créditos de vivienda de interés social otorgados por las entidades de intermediación financiera, se dispone que por el plazo ...
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