LEY No 1280 del 13 de Febrero de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO.
LEY N° 1280
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL AL CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad, contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene la finalidad de precautelar el derecho a la salud de las generaciones presentes y futuras de las bolivianas y los bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
ARTÍCULO 3. (COMPETENCIA).
La presente Ley se desarrolla en el marco de la competencia exclusiva referida a las Políticas del Sistema de Salud, establecida en el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298, y la competencia concurrente de la Gestión del Sistema de Salud, establecida en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política ...
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