LEY No 1203 del 18 de Julio de 2019 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.
LEY N° 1203
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA CEMENTERA NACIONAL
ARTÍCULO 1.
Se declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.
ARTÍCULO 2.
La presente Ley se enmarca en la función que tiene el Estado de dirigir, incentivar y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.
Las obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento, deben ser planificadas, programadas, presupuestadas y ejecutadas por las entidades públicas del nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, utilizando Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, que cuente con el respectivo Certificado de Producción Nacional emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 4.
Las entidades públicas del nivel central del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e ...
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