LEY N° 1153
LEY DE 25 DE FEBRERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 13 de la
Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS).
I. Para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Consejo de la Magistratura, a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, certificará los antecedentes referidos en el presente Artículo, reportando también las Resoluciones de declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley, no representará asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Ministerio ...
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