LEY N° 1120
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la
Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al siguiente texto:
“III. Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor público no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de intereses.”
ARTÍCULO 2.
Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral, lo siguiente:
1. La Asamblea Legislativa Plurinacional designará como miembro titular del Tribunal Supremo Electoral, a la Vocal Suplente designada mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 009/2015-2016 de 8 de julio de 2015, que a la fecha queda habilitada.
2. La Asamblea Legislativa Plurinacional elegirá una o ...
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