Derogado implícitamente por el Decreto Ley No 12760-01, artículo 1569
ARTÍCULO 2º.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1481 del código civil, se establece en la capital de cada departamento una oficina central destinada a la inscripción y publicidad de todas las mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaen sobre los bienes raices de dicho departamento.
Derogado implícitamente por el Decreto Ley No 12760-01, artículo 1546
ARTÍCULO 3º.-
Cumplida la prescripción del artículo primero, ninguna inscripción se hará sinó en el ...
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