Ley Nº 993
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Curva Pucara con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes comunidades: Huallaquiri, Querqueta, Arapata, Quintupata, Sacacani, Kantapa, Callamarca, Chuñuchuñuni, Siquiri, Collo Collo y Pucara.
ARTÍCULO 2. Los límites del cantón son los siguientes: al norte con al cantón Tambillo; al sud con el cantón Cuipa España de Machaca; al este con el cantón San Juán de Satatotoras; al oeste con el cantón Tiahuanacu.
ARTÍCULO 3. El Intituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos, de acuerdo con el artículo 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Luis Añez Alvares.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.- H. ...
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