LEY No 857 del 20 de Mayo de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Dispónese la modificación de la LEY ELECTORAL del 8 de abril de 1980.
Ley Nº 857
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone la modificación de la Ley Electoral del 8 de abril de 1980, en los siguientes términos:
Artículo 6º Dirá: "POR LO MENOS 120 DIAS", en lugar de los 60 días antes de cada elección que establece la última parte del mismo.
Artículo 9º Se sustituye la palabra "GARANTIZA" en lugar de la frase " es condición esencial de".
Artículo 10º Se modifica la parte final con las siguientes frases
"SUS MIEMBROS SERAN DESIGNADOS CADA 4 AÑOS PUDIENDO SER REELEGIDOS."
Artículo 11º Se modifica en inciso d) en los siguientes términos:
"Tres delegados titulares y tres suplentes uno por cada uno de los partidos, alianzas o frentes que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales inmediatamente anteriores a su designación.
Ninguno de estos delegados podrá tener la misma militancia en los partidos, frente o alianza política de los vocales elegidos, de acuerdo a los incisos a), b) y c) del presente artículo."
Artículo 13º Se cambia íntegramente el texto del presente artículo con la redacción que sigue:
"LA INSTALACION DE LABORES DE LA CORTE NACIONAL SE EFECTUARA ANUALMENTE EN LA ...
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