Ley Nº 777
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Tica Tica, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro, del Departamento de Potosí, teniendo los siguientes límites: al norte con el Cantón Calazaya; al sur, con el cantón Tolapampa; al este, con el cantón Yura; y al oeste, con el cantón Tomave.
ARTÍCULO 2. Las comunidades que comprenden este cantón son: Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lakutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo.
ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Hay 88 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...