Ley Nº 775
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Pacusca, en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, comprendiendo en el nuevo cantón las siguientes comunidades: Achicala, Parotani, Alfar, Talahoma, Pallipalli, Keroma y Chiacari.
ARTÍCULO 2. El Cantón Pacusca limita al Norte, con el cantón Caviri; al Sur, con el río Colquiri; al este, con el río Ayopaya; al oeste, con los cantones Lanza y Colquiri.
ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano respectivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla ...
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