Ley Nº 774
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Teoponte, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con el río Beni; al Sur, con el río Coroico; al Este, con el Cantón Guanay; y, al Oeste con el Cantón Tajlewi.
ARTÍCULO 2. Las colonias que integran el Cantón Teoponte son las siguientes: Nuñecas, El Paraiso, san Miguel, Arroyo Ltda., San Juanito, Asilahuara, Comunidad Uyapi, Carnaval Tomachi, Nueve, Milliscuni, Mayaya, Brecha "Z", San Luís y Chamaleo.
ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. ...
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