Ley Nº 657
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón Yaruma, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la provincia Modesto Omiste, del Departamento de Potosí, en base a las siguientes comunidades: Curcunchu, Calderilla, Puca Yaco, Molle, Huayco, El Monte y Cumbre.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites son los siguientes: al norte, con la provincia Sur Chichas; al sur, con el cantón Moraya; al este, con la provincia Sur Chichas, y al oeste, con el cantón Chipi Waykho.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, ...
Hay 94 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...