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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 651 del 17 de Octubre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el Cantón Figueroa, en la jurisdicción de la Prov. Inquisivi La Paz.


Ley Nº 651

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Créase el Cantón Figueroa, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Licoma y Charapaxi; al sur, con el cantón Quime; al este, con el cantón Camillaya, y al oeste, con el cantón Choquetanga.

ARTÍCULO 2º.-

El cantón Figueroa comprende las siguientes comunidades: Cochabambita, Chocñocata, Milla Milla, Sopocari, Ramada, Picullpaya, Jucumarini e Irupaya.

ARTÍCULO 3º.-

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Figueroa, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. ...

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