LEY No 626 del 11 de Julio de 1928 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: OBRAS PÚBLICAS.- LOS FONDOS DEPARTAMENTALES A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 1O DE LA LEY DE 31 DE MARZO DE 1926, DESTÍNANSE A LA PROSECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN SUCRE.
LEY Nº. 626
OBRAS PÚBLICAS.- Los fondos departamentales a que se refiere el inciso d) del artículo 1º de la ley de 31 de marzo de 1926, destínanse a la prosecución de obras públicas en Sucre.
HERNANDO SILES,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Los fondos departamentales a que se refiere el inciso d) del artículo 1º de la ley de 31 de marzo de 1926, se destinan a la prosecución de las obras públicas de
Sucre. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 30 de junio de 1928.
Román Paz.- Constantino Carrión V.
F. Peredo, S. S. accidental.- Julio Arce, D. S.-
Feliciano Lijerón, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 11 días del mes de julio de 1928 años.
H. SILES.- A. Palacios.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
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