LEY No 605 del 02 de Marzo de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Elevase a rango de Ley el Decreto Supremo número 12045 de 13 de diciembre de 1974.
Ley Nº 605
HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 12045 de 13 de diciembre de 1974, y se convalida la transferencia realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en virtud de dicho decreto, a favor del Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), de tierras de su pertenencia situada en la zona de Arocagua, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2º.-
Autorízase a SEMAPA, transferir a título oneroso los citados terrenos a favor de la Cooperativa de vivienda de sus trabajadores en forma exclusiva, con destino a la construcción de viviendas de interés social.
ARTÍCULO 3º.-
El precio de venta será establecido con intervención de la H. Alcaldía de la ciudad de Cochabamba, la Fiscalía del Distrito y la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 4º.-
Los adjudicatarios acreditarán no poseer otro bien inmueble, con certificados de la oficina de Registro de Derechos Reales y no podrán enajenar a título alguno el bien que se adjudiquen durante el período de diez años.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, ...
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