LEY No 552 del 17 de Mayo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Concédase pen sión vitalicia de $b. 20.000.-mensuales en favor del ciudadano Don Fausto Aoíz Vilaseca.
Ley Nº 552
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Concédese pensión vitalicia de $b. 20.000.- (veinte mil pesos bolivianos) mensuales a favor del ciudadano Don Fausto Aoíz Vilaseca.
ARTÍCULO 2. La nueva obligación se imputará al Presupuesto Nacional, en la partida 700: transferencia, 710: al Servicio Privado y 711: pensiones, donaciones y premios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 3 de mayo de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Gustavo Aguirre Pérez, Senador Secretario a. i.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Amalia Decker Márquez, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Flavio Machicado Saravia, Ministro de Finanzas.
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