LEY No 550 del 15 de Mayo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del río Pirai (SEARPI), como entidad descen tralizada de CORDECRUZ y ju risdicción sobre toda la cuenca del río Piraí.
Ley Nº 550
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del río Piraí (SEARPI), como entidad descentralizada de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra y jurisdicción sobre toda la cuenca del río Piraí.
ARTÍCULO 2. El SEARPI, tomará a su cargo de un modo específico, todas las acciones que se relacionan con la regularización del río Piraí y, de un modo general, la coordinación y planificación del Desarrollo Social y Económico de la cuenca con orden a su preservación y saneamiento.
ARTÍCULO 3. Al efecto del cumplimiento del anterior artículo, se dispone que los órganos del Estado que tengan relación con este problema, cualesquiera que fuese la naturaleza de sus funciones, formulen un Convenio Interinstitucional que establezca obligaciones y responsabilidades en el saneamiento y preservación de la cuenca del río Piraí, así como su contribución económica, técnica o de otra clase al sostenimiento del SEARPI, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 4. El SEARPI se constituye en el órgano ejecutor de dicho convenio interinstitucional, el cual, para garantizar su aplicación, tendrá carácter contractual y público.
ARTÍCULO 5. Se establece un plazo de 30 días para la formulación de ...
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