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LEY No 547 del 13 de Mayo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárase de prioridad y de necesidad nacional la vinculación terrestre, con carreteras de primera clase, entre los departamentos de Pando, Beni y La Paz.


Ley Nº 547

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad y de necesidad nacional, la vinculación terrestre, con carreteras de primera clase entre los departamentos de Pando, Beni y La Paz, con la construcción de las carreteras La Paz - Rurrenabaque - Ixiamas - Chive - Cobija, ruta nacional 3-2; La Paz - Río Yacumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad, ruta nacional 3; La Paz - Rurrenabaque - Santa Rosa - El Hondo - Riberalta, ruta nacional 3-8, y ramal El Hondo - Blanca Flor - Puerto Rico - Cobija ruta 801.

ARTÍCULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos destinados al financiamiento de estudios de factibilidad, diseño final y construcción de las carreteras indicadas en el artículo primero, a objeto de hacer una realidad la integración nacional con la vinculación de los departamentos de Pando - Beni y La Paz.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 25 de abril de 1983.

H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. ...

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