LEY No 546 del 13 de Mayo de 1983 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase la segun da sección municipal, con su capítal Curva, en la Provincia Bautis ta Saavedra del Departamento de La Paz.
Ley Nº 546
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la segunda SECCIÓN municipal, con su capital Curva, en la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz, sobre la base de los siguientes Cantones: Puli, Kapna, Calaya, Upinuaya, Lagunillas, Comzaya, Taipi-Cañuma; teniendo los siguientes límites: al Norte, con la Provincia Franz Tamayo; al Sur, con el Cantón Gral. Juan José Pérez; al Este, con el Cantón San Miguel de Chullina; y al Oeste, con la Provincia Franz Tamayo.
ARTÍCULO 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones y consiguiente colocación de hitos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 25 de abril de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio ...
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