Ley Nº 443
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El Parque Tunari, declarado mediante
Decreto Supremo Nº 06045, de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 21 de noviembre de 1963, a partir de la promulgación de la presente Ley, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 2. Los ítems de los presupuestos de la Prefectura y Alcaldía de Cochabamba, que estén directamente referidos a éste proyecto, son transferidos al Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 3. La División Forestal, Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, programará a la brevedad posible los trabajos a realizarse en este Parque y facciónará el presupuesto a base de los Items transferidos al Ministerio de Agricultura, de acuerdo al artículo anterior, y los ingresos recaudados por concepto de venta de árboles en pie, de acuerdo con el artículo 9º del
Decreto Supremo Nº 08063 de 16 de agosto de 1967.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Agricultura, mediante su División Forestal y en cooperación con la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, llevarán a la práctica el plan genral de trabajos del Parque Tunari.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de ...
Hay 126 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...