LEY Nº 437
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
Artículo Único.-
I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 14 de agosto de 2013, por un monto de hasta $us.73.500.000.- (Setenta y Tres Millones Quinientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa de Infraestructura Aeroportuaria”, Etapa I.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca, Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, ...
Hay 90 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...