LEY No 413 del 18 de Octubre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile.
Ley Nº 413
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la cuarta SECCIÓN municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile.
ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico MIlitar se encargará de la delimitación de la nueva sección.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ...
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