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LEY No 407 del 15 de Agosto de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Dispone la iniciación de trabajos de la planta hidroeléctrica de SALTO DEL LEÓN del cantón Yura Provincia Quijarro del departamento de Potosí.


Ley Nº 407

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Dispónese la iniciación de los trabajos para la construcción de la planta hidroeléctrica de Salto León, ubicado en el cantón Yura, provincia Quijarro del departamento de Potosí, en base a los estudios de factibilidad realizados por Ingeniería Global y COMIBOL, a objeto de dar solución a la escasez de energía eléctrica en la ciudad de Potosí y en su caso para atender otros distritos del país que pudieren confrontar el mismo problema, encomendándose la dirección técnica de la obra a ENDE (Empresa Nacional de Electricidad).

ARTÍCULO 2. El Supremo Gobierno, se encargará de la financiación de la obra a base de los acuerdos ya establecidos por USAID por intermedio del Ministerio de Economía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de noviembre de 1967

Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78º ...

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