LEY No 404 del 18 de Septiembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara la prioridad del Estado Plurinacional, la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los bofedales, con propósito de precautelar los sistemas de vida dependientes de este recurso especial.
LEY Nº 404
LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (OBJETO).
Declárese de prioridad del Estado Plurinacional, la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los bofedales, con el propósito de precautelar los sistemas de vida dependientes de este recurso especial.
Artículo 2. (DEFINICIÓN).-
Los bofedales son humedales y corresponden a un tipo de pradera nativa con humedad permanente o temporal, compuestas por una comunidad de especies nativas de flora con un elevado potencial productivo que sostiene a la fauna silvestre, domesticada y a las comunidades relacionadas con ellos.
Artículo 3. (UBICACIÓN).
Los bofedales se encuentran en la región andina, que representa al treinta y cinco por ciento (35%) del territorio nacional, por encima de los 3.000 m.s.n.m., aproximadamente.
Artículo 4. (OBJETIVOS).-
La presente Ley tiene por objetivos:
1. Promover la recuperación, conservación y manejo especializado de los bofedales a partir de la investigación y el diálogo de conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y el conocimiento académico, con el propósito de aplicar técnicas mixtas de manejo de agua y suelo, ...
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