Ley Nº 401
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Elévase a rango de Ley el
Decreto Supremo Nº 06265 de 26 de octubre de 1962.
ARTÍCULO 2. El Instituto Superior de Educación Rural (ISER) funcionará como lo viene haciendo desde su fundación, en la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 3. De los fondos provenientes del impuesto "Pro-Edificaciones Escolares", se destinará en el presupuesto de la gestión económica de 1968, la partida necesaria para la conclusión del edificio del ISER, en la avenida Costanera de la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 4. Anualmente serán fijados en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, los fondos necesarios para la realización de los programas del ISER.
ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, concertará con organismos internacionales, convenios de cooperación para el mejor desenvolvimiento económico y administrativo de este Instituto Superior.
ARTÍCULO 6. Los maestros que asistan como alumnos del ISER, serán seleccionados por la Dirección General del Educación Rural, de acuerdo a la reglamentación existente, y, mientras duren sus estudios, serán declarados en comisión cono goce del cien por ciento de haberes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del ...
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